IUSera
Registro digital 2021118 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.14 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES. TIENEN DERECHO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN EL PLAZO EXTENDIDO DE SIETE AÑOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO PUEDA TENER POR EFECTO PRIVARLOS DE LA POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS DERECHOS AGRARIOS.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 27, fracción VII, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, fracción VIII, de la Ley Agraria, que tienen por objeto proteger a los denominados grupos vulnerables, como los ejidatarios y comuneros, permiten hacer una interpretación extensiva de la fracción III del artículo 17 de la Ley de Amparo, en el sentido de que también los posesionarios de tierras ejidales tienen derecho a promover el juicio de amparo en el plazo extendido de siete años, cuando el acto reclamado pueda tener por efecto privarlos de la posesión o disfrute de sus derechos...

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