IUSera
Registro digital 2021114 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.13 K (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO DE AMPARO. EL REPRESENTANTE COMÚN DE ALGUNA DE LAS PARTES CUYAS FACULTADES SON DE ÍNDOLE PROCESAL PARA EL JUICIO NATURAL EN QUE SE HIZO LA DESIGNACIÓN, CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVERLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La figura jurídica de la representación común está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en los artículos 53 y 54. Conforme a su sentido literal, existe una distinción entre el mandatario judicial y el representante común; el primero tendrá las facultades que expresamente se le hubieren concedido, lo que implica que en ejercicio de la autonomía de voluntad, las personas que conforman un bloque procesal otorgan facultades a una persona para que actúe en el juicio en su representación. El representante común es designado por...

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