INSTITUCIONES DE CRÉDITO. PARA QUE PROCEDA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR DEBEN GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR, SIN ESTABLECER DISTINCIÓN ALGUNA PARA AQUÉLLAS, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTABLEZCA UNA EXCEPCIÓN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo citado establece que las instituciones de crédito no están obligadas a constituir depósitos o fianzas legales debido a su acreditada solvencia, también lo es que ello no puede considerarse como una regla general aplicable a todo el orden jurídico, sino que su aplicación debe estimarse de carácter excepcional, dado que viene a modificar la situación de carácter general que tiene cualquier persona física o moral que interviene en cualquier procedimiento. Así, al tratarse de una excepción a una regla general, en términos del artículo 11 del Código Civil Federal,...
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