IUSera
Registro digital 2021111 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.P.32 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ABIERTA LA AUDIENCIA INICIAL, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE PLANTEARLA SIN ANTES RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con artículos 311 y 316, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez que el Ministerio Público inicia el ejercicio de la acción penal, judicializa la carpeta de investigación, plantea la competencia y formula imputación contra el indiciado sobre un hecho previsto en la ley como delito, el Juez de control se encuentra constreñido a resolver la situación jurídica de éste y sólo verificado lo anterior, podrá pronunciarse, si así lo considera,...

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