IUSera
Registro digital 2021110 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.12 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE QUE LOS ACTOS RECLAMADOS SURGIERON DE UN JUICIO POLÍTICO INICIADO EN SU CONTRA, ACTUALIZA EN FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La redacción actual del artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo establece como supuestos de improcedencia, las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, cuando se trate de: a) declaración de procedencia; b) juicio político; y, c) elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Luego, ello denota que se trata de tres hipótesis...

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