IUSera
Registro digital 2021109 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.13 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE PROMUEVE POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el derecho de petición protegido por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sustenta en el deber de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares, de manera pacífica y respetuosa y, por regla general, ante la omisión de emitir la respuesta correspondiente procede el juicio de amparo indirecto; también lo es que ello acontece en el supuesto de que aquélla no se hubiera formulado en el contexto de un juicio de naturaleza eminentemente político....

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