FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES RELATIVA ABROGADA, ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE DEBE SATISFACERSE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN LA VÍA ORAL MERCANTIL.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que conforme al artículo 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente: "El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario..."; además, de una interpretación armónica con el diverso prec...
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