IUSera
Registro digital 2021107 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.23 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

FOTOMULTAS. EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 5 DE DICIEMBRE DE 2018, AL ESTABLECER QUE SERÁ EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y NO EL CONDUCTOR INFRACTOR EL RESPONSABLE DE SU PAGO, VIOLA EL DERECHO DE LEGALIDAD.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que en el caso de que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento en que se expida una multa con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos (fotomulta), será el propietario del vehículo y no el conductor el responsable directo de su pago, viola el derecho de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de culpabilidad, aplicable al derecho administrativo sancionador, conforme al cual, la responsabilidad debe limitarse a los autores o partícipes...

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