IUSera
Registro digital 2021106 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIX.1o. J/4 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. LOS ARTÍCULOS 21 Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 Y 29 DE ENERO DE 2016, RESPECTIVAMENTE–, EN CUANTO REFIEREN QUE AQUÉLLA INCUMBE AL MINISTERIO PÚBLICO, NO DEBEN ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE A LAS PARTES LES ESTÁ PROHIBIDO REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN, SINO QUE SU INTERVENCIÓN ES OPTATIVA (INTERPRETACIÓN LITERAL Y SISTEMÁTICA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el tema de la imposición de las penas, literalmente establece sólo una exclusividad, al disponer que esa actividad es exclusiva de la autoridad judicial; mientras que al referirse al Ministerio Público, tanto dicho precepto como el artículo 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma de 29 de enero de 2016, señalan que le incumbe la investigac...

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