IUSera
Registro digital 2021104 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.P.32 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME AL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO, EL ASESOR JURÍDICO, EL ACUSADO O SU DEFENSOR, DEBEN REALIZARLO A MÁS TARDAR TRES DÍAS ANTES DEL INICIO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA, DE LO CONTRARIO, PRECLUYE SU DERECHO A OFRECERLA.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado regula la fase de descubrimiento probatorio, la cual consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En ese sentido, en el caso de la víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, en cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial, se deberá entregar el...

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