DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITA SU RESPUESTA, LA VISTA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DÉ AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE COMPRENDER EL REQUERIMIENTO PARA QUE, SI LO DESEA, LA AMPLÍE.
Texto de la tesis
En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.) y 2a./J. 149/2006, la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, determinaron la posibilidad de que el quejoso que reclama violación al derecho de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amplíe su demanda de amparo, de considerarlo conveniente, contra la respuesta otorgada por la autoridad responsable durante la tramitación del juicio, así como respecto de las constancias que ésta anexó para justificar su decisión, por constituir un acto nu...
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