IUSera
Registro digital 2021092 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.A.7 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

COMPETENCIA DECLINADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE UN ASUNTO. SI ÉSTE NO LA ACEPTA, DEBE DEVOLVER LOS AUTOS A AQUÉL Y NO DESECHAR LA DEMANDA POR ESTIMARSE INCOMPETENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 21/2018 (10A.)].

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la facultad del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de declarar, de oficio, carecer de competencia para conocer de un asunto, ante lo cual, deberá remitir el expediente al órgano jurisdiccional que estime competente; incluso, a uno adscrito a diverso poder o a uno autónomo, pudiéndose configurar, en caso de no aceptarla, un conflicto competencial atípico. Por tal motivo, el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Poder Judicial de la Fede...

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