COMPETENCIA DE ORIGEN. LA LEGITIMIDAD DE LA DESIGNACIÓN DE UN JUEZ COMO COMISIONADO PARA INTEGRAR UNA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO, AL TRATARSE DE UN TEMA RELATIVO A AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el juicio de amparo no es susceptible de analizarse la competencia de origen de la autoridad responsable, es decir, la legitimidad de su nombramiento; pues en aquél sólo se estudia la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por ende, no compete a los órganos del Poder Judicial de la Federación entrar en apreciaciones sobre si la autoridad responsable está capacitada o impedida para dictar la resolución que se le reclama. Lo anterior es así, toda vez que l...
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