ASEGURAMIENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS. LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SON APLICABLES RETROACTIVAMENTE EN MATERIA PENAL EN BENEFICIO DEL IMPUTADO, PROCESADO O SENTENCIADO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014 estableció, entre otras cosas, que el aseguramiento de activos financieros requiere de control judicial previo, y que al no preverlo el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resultaba inconstitucional y procedía declarar su invalidez con efectos a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el veinticinco de junio de dos mil dieciocho. No obstante ello, el Tribunal Pleno exceptuó de dicha v...
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