ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS Y CUENTA CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONALES, AUN CUANDO REFIERA QUE NO TIENE EMPLEO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en las jurisprudencias 1a./J. 42/2016 (10a.) y 1a./J. 34/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS DENTRO DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES SURGE DE LA PATRIA POTESTAD." y "ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO ES ESTRICTAMENTE INDIVIDUAL Y SURGE DE LA NECESIDAD Y NO DE LA COMODIDAD.", por un lado, que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los acreedores los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos y...
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