IUSera
Registro digital 2021084 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.251 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR FALTAS COMETIDAS POR UN TRABAJADOR. ES INNECESARIA SU RATIFICACIÓN EN EL JUICIO LABORAL CUANDO EXISTE CONFESIÓN FICTA DE ÉSTE, NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO, EN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE LA MOTIVARON.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por un trabajador, para que no den lugar a que se invaliden, deben ratificarse en el juicio laboral por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión, habida cuenta que al tratarse de un documento privado, debe ser ratificado por sus signantes, a fin de alcanzar plena eficacia probatoria, pues de no hacerlo la acusación perdería sus efectos y no habría lugar a imponer sa...

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