ACCIÓN DE CONTRADICCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PROCEDE SU ACUMULACIÓN VOLUNTARIA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prohíbe la acumulación de acciones en una demanda cuando una dependa del resultado de la otra; de modo que pudiera considerarse improcedente la acumulación de la acción de contradicción de reconocimiento con la de reconocimiento de paternidad, pues para que proceda esta última previamente debe destruirse la filiación legalmente establecida, como consecuencia de la nulidad de reconocimiento. Sin embargo, el interés superior del menor, como pauta interpretativa en el ámbito jurisdicc...
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