PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO MANIFIESTE CARECER DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS SOBRE ALGUNO DE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE LE FUERON FORMULADOS, DEBE DARSE VISTA AL OFERENTE PARA QUE EXPRESE SI INSISTE EN SU DESAHOGO Y, DE SER EL CASO, SE NOMBRE OTRO ESPECIALISTA.
Texto de la tesis
La regulación de la prueba pericial en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo comprende lo relativo a su ofrecimiento, preparación y desahogo, de manera que el testimonio pericial del experto designado por el juzgador tiene preeminencia en su preparación, en tanto que al dictamen de éste pueden adherirse las partes, o bien, proponer un perito de su parte. Así, el único perito cuyo dictamen es indispensable para la debida integración y desahogo de la prueba es el nombrado por el Juez; de ahí que el dictado de la sentencia en el juicio de amparo sin que ese medio convictivo se haya desahoga...
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