PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. SI LAS PARTES PACTARON CLÁUSULAS QUE VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, ELLO NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA QUE EL JUEZ PROVEA SOBRE LA DEMANDA SOMETIDA A SU POTESTAD JURISDICCIONAL EN LA VÍA ESPECIAL MERCANTIL.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática del artículo 1052 del Código de Comercio, en relación con el diverso 1051, se desprende que los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieran pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, en póliza ante corredor, o bien, ante el Juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, debiéndose respetar las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte, el numeral 1053 del mismo ordenamiento, consigna que para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refier...
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