JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. CASO EN EL QUE DEBEN ADMITIRSE LAS PRUEBAS QUE OFREZCA LA QUEJOSA QUE TIENDAN A DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN INTENTADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, CUANDO SE INCORPORÓ A ÉSTE EN CALIDAD DE BENEFICIARIA Y NO TUVO OPORTUNIDAD DE HACERLO.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 75 y 178 de la Ley de Amparo, la regla general es que en el juicio de amparo directo, sólo deben analizarse las actuaciones verificadas ante la autoridad responsable; no obstante, se actualiza un caso de excepción, cuando una vez iniciado el juicio laboral, el quejoso se incorpora en calidad de beneficiario del actor fallecido, lo cual le privó de la posibilidad de someter a consideración de la Junta pruebas que deben tomarse en cuenta para dilucidar si la acción principal se ejerció dentro del término que para ese efecto prevé el artículo 518 de la Ley Federal del Tra...
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