HONORARIOS DE LOS ABOGADOS POR LA REDACCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO QUE CULMINA EL JUICIO. ES UN PAGO INDEPENDIENTE A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6O. DEL ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
Los artículos 6o. y 24o. del arancel citado, no pueden analizarse en forma aislada, sino como parte de un sistema normativo previsto por el legislador para obtener el pago de honorarios en caso de que no hubieran sido acordados por las partes. El primero de los preceptos establece ese derecho cuando se actúa en los juicios contenciosos de cuantía determinada o determinable, en el que se comprenden los trabajos realizados desde la iniciación del juicio hasta la conclusión. Por su parte, el segundo señala el mismo derecho por la redacción de cualquier convenio que se celebre en juicio, cuantific...
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