IUSera
Registro digital 2021050 · Tesis aislada · 10a. Época · III.6o.A.23 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO), ESTADOS O MUNICIPIOS. AL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD DE TRES AÑOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 174, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierten los procedimientos para hacer efectivas las pólizas de fianza otorgadas por las instituciones autorizadas, los cuales pueden clasificarse de la forma siguiente: a) ordinario o general (reclamación), previsto en el primer precepto, aplicable cuando los beneficiarios son personas diversas de la Federación, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), Estados o Municipios, esto es, se trata de sujetos que no requieren calidad específica o distintiva alguna; b) privilegiado o especial (requerimiento), co...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.