FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO), ESTADOS O MUNICIPIOS. AL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD DE TRES AÑOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 174, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
Texto de la tesis
De los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierten los procedimientos para hacer efectivas las pólizas de fianza otorgadas por las instituciones autorizadas, los cuales pueden clasificarse de la forma siguiente: a) ordinario o general (reclamación), previsto en el primer precepto, aplicable cuando los beneficiarios son personas diversas de la Federación, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), Estados o Municipios, esto es, se trata de sujetos que no requieren calidad específica o distintiva alguna; b) privilegiado o especial (requerimiento), co...
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