IUSera
Registro digital 2021049 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.381 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

FACTURAS. EL SOLO HECHO DE QUE CAREZCAN DEL SELLO DE RECEPCIÓN IMPRESO NO LES RESTA VALOR PROBATORIO ATENDIENDO A LA PRACTICIDAD DE SU EMISIÓN.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El solo hecho de que las facturas base de la acción carezcan de sello de recepción por parte del demandado, no puede, por sí mismo, restarles valor probatorio dado que gracias a los avances tecnológicos y al método establecido por el Estado para la expedición de esos documentos, resulta lógico que éstas sean entregadas para pago por diversos medios y no necesariamente, como tradicionalmente se estilaba, de manera impresa. En efecto, dada la dinámica comercial y económica que impera en la actualidad, resulta un hecho notorio que las relaciones comerciales entre particulares cada vez son más prá...

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