EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES. EL ACUERDO GENERAL 59-28/2011, Y LOS ACUERDOS 62-48/2011 Y V-103/2017, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE OTORGAN COMPETENCIA A LOS JUECES NATURALES PARA CONOCER Y RESOLVER DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, CON EXCEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS, QUE CORRESPONDEN A LOS JUECES ESPECIALIZADOS, NO VULNERAN LA DENOMINADA FASE DE JUDICIALIZACIÓN DE ESA ETAPA Y, POR ENDE, EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL).
Texto de la tesis
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, como parte del Poder Judicial de esta entidad, goza de facultades constitucionales y legales para emitir las disposiciones que se requieran, a fin de cumplir sus atribuciones. En ese sentido y a raíz de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde el 19 de junio de 2011, mediante la cual se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y la judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, debido a la insuficiencia presupuestal, el Pleno del Consejo...
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