DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE ADMITE Y SE ADVIERTEN DIFERENCIAS NOTABLES ENTRE LA FIRMA QUE LA CALZA, CON LAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE ORIGEN, ES IMPROCEDENTE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE LA RATIFIQUE, POR LO QUE DEBE DARSE VISTA A LAS PARTES PARA QUE PROMUEVAN, EN SU CASO, EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo regulan los supuestos en los que el Juez de Distrito requerirá a la quejosa para que subsane deficiencias, irregularidades u omisiones que advierta de la demanda, entre el que se encuentra su ratificación cuando haya discrepancia de la firma que la calza con las que obran en otros documentos, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con la prevención, se tendrá por no presentada. De lo expuesto se advierte que el Juez, previo a la admisión, debe hacer los requerimientos conducentes a fin de tener por colmados todos los requisitos para iniciar el trá...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.