DONACIÓN ANTENUPCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO DEJARLA SIN EFECTOS, SI NO SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO, Y SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL PRINCIPIO DE ELEGIR LIBREMENTE CÓNYUGE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 230 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece la falta de celebración del matrimonio futuro como fundamento para dejar sin efectos la donación antenupcial, supuesto que debe considerarse taxativo, pues el valor que está intentando proteger el legislador con la redacción de ese precepto, es el respeto a la autonomía de la voluntad del donante pues, se insiste, el motivo determinante de la voluntad de éste, tratándose de donaciones antenupciales, es la celebración futura de un matrimonio; de ahí que la autonomía de voluntad del donante se...
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