CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CONFORME A LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL "ÚLTIMO ESTADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO" ES AQUEL QUE RECIBIÓ EL ASEGURADO EN EL CUATRIMESTRE PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 159 y 181 de la Ley del Seguro Social, 18, 37-A y 74, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con las fracciones VI y VII del diverso 899-C de la Ley Federal del Trabajo, se considera que el requisito de procedencia referido como "último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro", es aquel que el asegurado recibió por última ocasión o tenga a su disposición y que corresponda al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, en el entendido de que en caso de que no lo anexe, la Junta del conocimiento d...
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