AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU CELEBRACIÓN ES DISPONIBLE PARA EL RECURRENTE Y DISCRECIONAL PARA EL TRIBUNAL DE ALZADA SI ESTIMA NECESARIO SU DESAHOGO, PUES LA ORALIDAD NO ES UN PRINCIPIO DE VALIDEZ DEL PROCESO, SINO SÓLO UNA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
Texto de la tesis
De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., 471, 476 y 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que si bien es cierto que el proceso penal acusatorio se rige por determinados principios y reglas, también lo es que la oralidad no es sino una característica que preponderantemente encuentra su mayor reflejo en la fase de juicio ante el tribunal de enjuiciamiento. Sin embargo, no es una regla inflexible, y menos en el caso de la etapa relativa al recurso de apelación interpuesto co...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.