AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DICTAR LA SENTENCIA QUE LO RESUELVA DE PLANO EN AQUÉLLA, O BIEN, POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, SIEMPRE QUE CONSTE ALGUNA REFERENCIA A UNA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN, ASÍ SEA PRIVADA.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 477 y 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los alegatos aclaratorios sobre los agravios en el recurso de apelación en el sistema penal acusatorio, conforme a la técnica jurídico procesal, necesariamente deben ser anteriores al dictado del fallo. Es así que, en la audiencia respectiva, después de haber escuchado los alegatos de los solicitantes, el tribunal de alzada puede dictar de plano la sentencia que resuelva el recurso en la propia audiencia, o bien, por escrito dentro de los tres días siguientes a...
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