IUSera
Registro digital 2021025 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.P.4 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SU EMISIÓN CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, REQUIERE CONSTANCIA FEHACIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN CON LA QUE SE LE IDENTIFIQUE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 353, 354, fracción VII, 355, fracción I, 356, párrafo primero y 358, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco abrogado, se advierte que para emitir una orden de reaprehensión, con motivo de la revocación del beneficio de la libertad caucional, se requiere previa "certificación del secretario del juzgado" que haga constar el incumplimiento del inculpado de las obligaciones impuestas. Dicho requisito tiene por objeto hacer del conocimiento del juzgador la conducta del procesado, sin necesidad de algún tipo de solemnidad; por tanto, es sufic...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.