APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR QUE LOS AFILIADOS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESAS ENTIDADES PUEDAN DISPONER DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ESTADO EN ESE RUBRO, NO VIOLAN EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA VIVIENDA.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 116, fracción VI y 123, Apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas poseen libertad configurativa para regular, en el ámbito de sus competencias, lo concerniente a la seguridad social, siempre que ello sea conforme con los principios constitucionales. En uso de esa facultad discrecional, el legislador del Estado de Sonora constituyó el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora FOVISSSTESON, como un fondo común, regido por el...
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