IUSera
Registro digital 2021023 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.C. J/11 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL Y ATENTO A LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL ACTO QUE SE RECLAMA, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A PROMOCIONES Y ESCRITOS POR CARECER DE FIRMA DE LICENCIADO EN DERECHO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, AUN CUANDO SE ALEGUE TRANSGRESIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho sustantivo de acceso a la justicia, el cual resulta ser un derecho gradual y sucesivo que se va perfeccionando mediante el cumplimiento de etapas correlativas, lo que implica que no se agota con el acceso inicial a la justicia, sino que debe materializarse a lo largo de todos los actos e instancias del proceso, hasta culminar con el dictado de la sentencia y su ejecución. De esta manera, esa prerrogativa y su posible transgresión deben ser analizadas en cada caso concreto, estableciendo el momento en el...

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