AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECIDE EN FORMA DEFINITIVA SOBRE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, SOLICITADA CONFORME A LA CONVENCIÓN DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
De lo establecido en los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, y 171 de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de amparo directo procede en dos casos: 1) contra sentencias definitivas o laudos; y, 2) contra resoluciones que ponen fin al juicio; en ambos casos, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. De éstas, las que deciden el juicio en lo principal constituyen sentencias definitivas o laudos, mientras que resoluciones que ponen fin al juicio, son las que, sin deci...
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