AMPARO ADHESIVO. PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDA EXAMINAR UNA VIOLACIÓN PROCESAL COMETIDA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EL QUEJOSO ADHERENTE DEBE EXPRESAR, EN ABSTRACTO, EN QUÉ FORMA PODRÍA TRASCENDER EN SU PERJUICIO, EN CASO DE OTORGARSE EL AMPARO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, se concluye que tanto en el juicio de amparo directo principal, como en el adhesivo, el quejoso y el tercero interesado, respectivamente, podrán hacer valer las violaciones procesales que estimen fueron cometidas en su agravio, pero para que puedan ser atendidas, la ley les impone la obligación de precisar en los conceptos de violación, principales o adhesivos (sin hacer distinción), la forma en que las violaciones que se aleguen, trascendieron o puedan trascender en su perjuicio al resultado del fallo;...
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