IUSera
Registro digital 2021018 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XCV/2019 (10a.) · Primera Sala

VIOLACIÓN EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL NO ES UNA CLAÚSULA DE DOBLE PUNICIÓN.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El consentimiento pleno y válido de quienes participan en una cierta actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto, la protección y la garantía de la libertad y seguridad sexuales. Por tanto, el Estado asume la obligación –incluso recurriendo a su poder coactivo– de proteger que dicho consentimiento sea la regla en el actuar sexual. Así, guarda relación proporcional, instrumental y razonable con el bien jurídicamente tutelado el hecho de que el legislador haya reconocido que la violación equiparada –como conducta que atenta contra la libertad sexual– pueda consumarse empleando me...

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