VIOLACIÓN EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL NO ES UNA CLAÚSULA DE DOBLE PUNICIÓN.
Texto de la tesis
El consentimiento pleno y válido de quienes participan en una cierta actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto, la protección y la garantía de la libertad y seguridad sexuales. Por tanto, el Estado asume la obligación –incluso recurriendo a su poder coactivo– de proteger que dicho consentimiento sea la regla en el actuar sexual. Así, guarda relación proporcional, instrumental y razonable con el bien jurídicamente tutelado el hecho de que el legislador haya reconocido que la violación equiparada –como conducta que atenta contra la libertad sexual– pueda consumarse empleando me...
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