SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE RATIFICACIÓN DE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA "PROVISIONAL" DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDE CONCEDERLA PARA EVITAR QUE SE SEPARE AL QUEJOSO DE SU CARGO SI EXISTE CERTEZA DE QUE EFECTIVAMENTE LO DESEMPEÑA Y MANIFIESTA QUE SE ACTUALIZÓ SU RATIFICACIÓN TÁCITA.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 147 de la Ley de Amparo, los efectos de la suspensión no se limitan a los preservantes o excepcionalmente restitutorios, sino que lo trascendente es mantener las cosas en el estado que guarden y, de ser material y jurídicamente posible, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se falla el juicio en lo principal, al ser la protección de los derechos humanos y sus garantías el eje del juicio constitucional. Luego, si en el amparo promovido contra la omisión de ratificación como Juez de primera instancia "provisional" por parte del...
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