SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL.
Texto de la tesis
En el sistema penal acusatorio existe una clara división de facultades entre el Ministerio Público y el Juez de control, pues mientras al primero corresponde llevar y dirigir la investigación de los delitos, el segundo actúa como garante, en los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de las acciones y omisiones de aquél. Así, el representante social, conforme al artículo 212 del código mencionado, no puede suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la investigación, salvo en los casos que así lo determine ese ordenamiento, es decir, bajo una resolución de absten...
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