REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LOS TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL NO SER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL MUNICIPIO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, todas las autoridades que obtengan una sentencia desfavorable a sus intereses en el juicio contencioso administrativo federal, independientemente del órgano o nivel de gobierno al que correspondan, deben interponer el recurso de revisión fiscal por medio de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, porque ésta ostenta su representación legal y cuenta con los elementos humanos y materiales necesarios para asegurar que esa labor sea eficaz y adecuada. Por su parte, el artículo 5o., cuart...
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