IUSera
Registro digital 2021010 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.107 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN. SI ES DIRIGIDO A DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DISTINTOS (UNO EL CORRECTO Y EL OTRO NO) ELLO NO DEBE HACER NUGATORIOS LOS DERECHOS DEL RECURRENTE, ANTE LA INADVERTENCIA DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIÓ LA PROMOCIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Una interpretación literal del artículo 86, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, conduce a la conclusión de estimar que la presentación del recurso de revisión por conducto de un órgano de amparo distinto del que conoció del juicio, sea fatal y provoque la consecuencia que deriva del propio texto en el sentido de que no interrumpe el plazo para su promoción; sin embargo, esta lectura rígida de la norma, en principio, puede ser contraria al derecho a una tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el abanico de po...

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