RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO DE 2017. NO LE CORRESPONDE UN TRATAMIENTO SIMILAR AL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO QUE HACE VALER LA AUTORIDAD AL INTERPONERLO.
Texto de la tesis
Del análisis comparativo de los preceptos citados, así como de su exposición de motivos con los diversos 104, fracción III y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracciones I a X, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierten diferencias sustantivas en lo relativo a la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias emitidas por los tribunales de justicia administrativa local y federal, a saber: I. La legislación estatal permite que interponga el recurso directamente la autoridad demandada, mientras que c...
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