RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. EL ESCRITO RELATIVO PUEDE PRESENTARSE EN LAS OFICINAS DE CORREOS CUANDO LA RESIDENCIA DEL RECURRENTE ESTÉ EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).
Texto de la tesis
El numeral citado dispone que las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a dicha ley, podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a éstas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia entidad, mediante el recurso de reconsideración, o bien, mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ahora, el enunciado normativo "podrán ser impugnadas... ante la propia Auditoría Superior de la Federación", admite dos interpretacio...
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