RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PREVIO AL AMPARO, DEBE AGOTARSE CONTRA LAS DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA INTERMEDIA QUE IMPLIQUEN LA EXCLUSIÓN, NO ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción XI del precepto citado, en los asuntos del sistema penal acusatorio, las partes pueden interponer el recurso de apelación ante el tribunal de alzada, contra las determinaciones emitidas por el Juez de control en la etapa intermedia, que impliquen "exclusión" de medios de prueba. En ese sentido, sin necesidad de efectuar mayor interpretación, basta con atender los sinónimos de la palabra exclusión que, en el contexto procesal-probatorio, implican rechazo de medios de prueba, a través de su "no admisión" o "desechamiento". En consecuencia, contra las determinaciones que im...
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