IUSera
Registro digital 2021004 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.1o.P.A.15 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE CATEO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A RECABAR DE OFICIO LAS QUE OBREN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SI NO FUERON APRECIADAS POR EL JUEZ DE CONTROL PARA LA EMISIÓN DE AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, por regla general, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado deberá ser apreciado por los Jueces de Distrito tal y como aparezca probado ante las autoridades responsables y, como excepciones, el legislador previó la posibilidad de que el quejoso ofrezca pruebas en el juicio de amparo indirecto, cuando no hubiera podido hacerlo ante las autoridades responsables; de igual forma, estableció la facultad del Juez de Distrito para recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la autoridad responsable, cuando estime que...

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