PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN, CUANDO AÚN NO HA ACEPTADO Y PROTESTADO EL CARGO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Conforme a lo previsto en los artículos 468, 471 y 483 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, contenidos en el título séptimo "De los juicios especiales y de las vías de apremio", capítulo III "Del juicio hipotecario", en dicho juicio especial, las pruebas deben acreditar la acción y las excepciones y deben ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, respectivamente, esto es, no existe periodo de ofrecimiento de pruebas; además, tratándose de la prueba pericial, su preparación y desahogo debe atender a las normas previstas pa...
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