PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA O CONVENIO JUDICIAL. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE INICIAR DESDE QUE HAYA CESADO LA MINORÍA DE EDAD, CUANDO SE DEMANDE DIRECTAMENTE POR LOS BENEFICIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz; 2 y 8 de la Declaración de los Derechos del Niño; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 4o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que si bien la prescripción de la acción establecida en el citado código adjetivo no prevé expresame...
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