PÓLIZA DE SEGURO Y CONDICIONES GENERALES. LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA ASEGURADORA DE ENTREGARLA POR ESCRITO AL ASEGURADO SE CUMPLE SI LA ENVÍA AL CORREO ELECTRÓNICO QUE PROPORCIONÓ POR ESCRITO PARA QUE SE LE REMITIERA ESA INFORMACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y el numeral 4.1.23. de la Circular Única de Seguros y Fianzas la empresa aseguradora estará obligada a entregar por escrito al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. En diverso aspecto, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se les reconoce como prueba, además de que su fuerza probatoria se estimará primo...
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