NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A LOS QUEJOSOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. DEBEN EFECTUARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO, CON LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIRLAS, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL.
Texto de la tesis
De los artículos 26, fracción I, incisos a) y c) y 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se advierte que si el juzgador de amparo ordena que una notificación se realice personalmente al quejoso privado de su libertad en un centro de reclusión, y éste señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, y designó autorizados para tal efecto, la actuación relativa deberá hacerse en dicho domicilio procesal; lo anterior porque es evidente que su voluntad es que las notificaciones, aun las de carácter personal, se entiendan con sus autorizados en el domicilio señalado por él, por así habe...
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