NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL EVALUAR SU LEGALIDAD EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE VARIAR LA CAUSA EN QUE SE APOYÓ EL MINISTERIO PÚBLICO PARA DECRETARLO.
Texto de la tesis
Las facultades del Juez de control al evaluar la legalidad de la determinación del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, en la audiencia a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se limitan a validar o no las razones del fiscal emitidas en su resolución de no ejercicio de la acción penal, sin que ello implique una revisión oficiosa pues, por una parte, está limitado por los agravios que exponga la víctima u ofendido y, por otra, está impedido para revisar la carpeta de investigación e indagar si se actualiza una causa diversa para su...
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