MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS RELATIVOS, AL NO GARANTIZAR QUE A QUIENES SE DICTE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO RECIBAN EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO DE SU INGRESO REAL DURANTE EL PROCESO PENAL, VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
Texto de la tesis
En el artículo 20 del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados está inmerso el derecho al mínimo vital, al disponer que los integrantes de las fuerzas armadas a quienes se dicte auto de formal prisión o de sujeción a proceso en los fueros militar, común o federal, tendrán derecho a recibir durante el proceso penal, el cincuenta por ciento de sus haberes y ninguna asignación adicional. Por su parte, al resolver la contradicción de tesis 311/2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó el parámetro del derecho mencionado –tratándose de la suspensión tem...
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