IUSera
Registro digital 2020987 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.111 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL ABSOLUTO E INSUBSANABLE, CUYA FALTA NO ES SUSCEPTIBLE DE RATIFICARSE POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, SEA POR COMISIÓN U OMISIÓN.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tratándose de presupuestos procesales, existen los relativos o subsanables y los absolutos o insubsanables, por lo que la falta de aquéllos vicia al proceso, pero en el caso de los primeros, el vicio puede subsanarse, bien sea por ratificación del interesado por no alegarlo oportunamente, o porque se cumplan al ser exigidos por el Juez o reclamados por una de las partes, siendo un ejemplo de ellos la personalidad de quien comparece a juicio a nombre de otro o la no caducidad de la acción. En cambio, la falta de los segundos, no puede ser subsanada ni ratificada, porque son presupuestos absolut...

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